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Ley 1090 de 2006: Código Deontológico del Psicólogo en Colombia

Publicado el 1 de enero de 2026 · Lectura: 9 min

La Ley 1090 de 2006 regula el ejercicio profesional de la psicología en Colombia. Define requisitos de formación, competencias, deberes éticos y el marco disciplinario de los colegios. Está vigente desde su publicación y aplica a todo psicólogo que ejerce en el territorio colombiano. Si abres consultorio, revisa también cómo abrir consulta privada en Colombia.

Respuesta rápida

La Ley 1090 de 2006 es el estatuto legal de la psicología en Colombia: habilita el ejercicio, fija deberes (consentimiento, confidencialidad, competencia) y el régimen sancionatorio. Quien atiende pacientes en Colombia debe conocerla y documentar su práctica conforme a ella.

¿Qué establece la Ley 1090?

La Ley 1090 de 2006, reglamentada parcialmente por el Decreto 1047 de 2014, define la psicología como una disciplina científica y profesión con responsabilidad social. Regula quién puede ejercer la profesión (titulados con tarjeta profesional vigente), dónde puede ejercerse y bajo qué condiciones éticas y legales.

La ley crea el marco para las competencias profesionales del psicólogo colombiano, organizadas en ámbitos como evaluación e intervención psicológica, investigación, docencia, consultoría y administración. Cada psicólogo debe ejercer dentro de sus competencias declaradas y acreditadas.

Establece el deber de mantener actualización profesional continua, respetar la dignidad y autonomía de las personas atendidas, garantizar la confidencialidad de la información y actuar con integridad en todas las relaciones profesionales.

El incumplimiento de la Ley 1090 puede derivar en procesos ético-profesionales ante los colegios de psicólogos y sanciones que van desde amonestaciones hasta la suspensión del ejercicio profesional.

Deberes del psicólogo según la Ley 1090

Entre los deberes fundamentales del psicólogo establecidos por la normativa colombiana se encuentran: obtener el consentimiento informado antes de cualquier evaluación o intervención, documentar adecuadamente la atención prestada conforme a los estándares de guarda y custodia, mantener la confidencialidad absoluta de la información profesional (salvo excepciones legales expresas como riesgo suicida), derivar al paciente cuando el caso exceda las competencias del profesional, y reportar situaciones de abuso o violencia según lo establecido en la ley (Congreso de Colombia, 2006). El deber de documentación está estrechamente vinculado con la práctica clínica responsable y la evaluación integral del paciente. La Ley 1090 es explícita al exigir que los diagnósticos no se basen únicamente en pruebas, entrevistas u observaciones aisladas, sino en un proceso integral que incorpore procedimientos cientificamente validados (Congreso de Colombia, 2006). Adicionalmente, la retención de historias clínicas debe ser mínima de 20 años, asegurando la integridad y confidencialidad de los datos.

El consentimiento informado no es opcional según la normativa colombiana: la Ley 1090 y el Código Deontológico y Bioético exigen que el paciente conozca detalladamente los objetivos, procedimientos, riesgos y beneficios de la intervención psicológica antes de aceptarla (Congreso de Colombia, 2006). Este requisito es fundamental para garantizar la autodeterminación del usuario y la transparencia en la relación terapéutica. En situaciones de riesgo suicida, la ley y la bioética permiten (y en ocasiones exigen) romper la confidencialidad absoluta para proteger la vida del paciente, reconociendo que no existe secreto profesional ante el peligro inminente. El psicólogo debe abstenerse de utilizar información profesional para autobeneficio o daño a terceros, y en casos de exposición de casos clínicos con fines didácticos, requiere consentimiento explícito previo si es posible la identificación del sujeto (Congreso de Colombia, 2006). Los protocolos de evaluación de riesgo suicida deben formar parte de la competencia clínica obligatoria de todo profesional en psicología.

Referencias:

  1. Congreso de Colombia. (2006). Ley 1090 de 2006: Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones. Gestor Normativo - Función Pública. Ver documento oficial
  2. Congreso de Colombia. (2006). Ley 1090 de 2006 (Full Text): Reglamentación del ejercicio de Psicología y Código Deontológico. Secretaría del Senado de Colombia. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1090_2006.html
  3. Colegio Colombiano de Psicólogos. (2006). Ley 1090 de 2006: Marco Normativo Base para el Ejercicio de la Psicología en Colombia. Colegio Colombiano de Psicólogos (Colpsic). Ver fuente original

Competencias profesionales y límites del ejercicio

La Ley 1090 define competencias específicas para la evaluación psicológica, que incluyen seleccionar instrumentos validados, administrarlos correctamente, interpretar resultados dentro de baremos apropiados y comunicar hallazgos de forma comprensible al paciente y, cuando corresponda, a otros profesionales.

El psicólogo no puede emitir diagnústicos médicos ni prescribir medicamentos. Cuando identifica sintomatología que sugiere un trastorno que requiere evaluación psiquiátrica, debe derivar oportunamente.

La evaluación psicológica con fines laborales, forenses o educativos requiere competencias adicionales y, en algunos casos, certificaciones específicas. En atención a menores, es útil contrastar el marco colombiano con referentes regionales como la NOM-047 de salud mental en adolescentes (México) cuando se trabaja con familias binacionales o equipos interdisciplinarios. Ejercer fuera del ámbito de competencia es una falta ética sancionable.

La ley también regula la publicidad de servicios psicológicos, prohibiendo promesas de curación, denigración de colegas y uso de títulos o especializaciones no acreditadas.

Régimen sancionatorio y colegios profesionales

Los Colegios Colombianos de Psicólogos son las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de la Ley 1090 y del Código Deontológico. Pueden iniciar procesos ético-profesionales ante quejas de pacientes, colegas o autoridades.

Las sanciones incluyen amonestaciones privadas o públicas, multas, suspensión temporal del ejercicio y cancelación de la tarjeta profesional en casos graves de incompetencia, negligencia o conducta contraria a la ética.

La afiliación al colegio profesional es obligatoria para ejercer la psicología en Colombia. Además de la vigilancia ética, los colegios ofrecen formación continua, asesoría legal y representación gremial.

Ante un procedimiento sancionatorio, contar con documentación clínica completa y consentimientos firmados es la principal defensa del psicólogo que ha actuado conforme a la ley y a la buena práctica clínica.

Implicaciones para la práctica clínica digital

La Ley 1090 de 2006 no fue redactada contemplando explícitamente la telepsicología, pero sus principios fundamentales son plenamente aplicables al ejercicio digital (Congreso de Colombia, 2006). El consentimiento informado debe incluir de manera explícita los riesgos y beneficios de la atención a distancia, conforme a lo establecido en el marco deontológico. La documentación clínica debe mantener los mismos estándares de calidad y debe conservarse durante un mínimo de 20 años (Colegio Colombiano de Psícologos, 2006). Adicionalmente, la confidencialidad en plataformas digitales requiere medidas técnicas reforzadas: conexiones cifradas end-to-end, almacenamiento seguro con encriptación, políticas de control de acceso granulares y cumplimiento integral de la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales. El artículo 28 de la Ley 1090 prohíbe expresamente el uso de información profesional para autobeneficio o daño a terceros (Congreso de Colombia, 2006).

Kalyo facilita el cumplimiento de los deberes de documentación, retención de registros clínicos y consentimiento informado establecidos por la Ley 1090, permitiendo al psicólogo colombiano y mexicano ejercer con respaldo legal slido en entornos presenciales y digitales. Para psicólogos que trabajan con aseguradoras o instituciones de salud en Colombia, es imperativo cumplir adicionalmente con la Resolución 1888 de salud mental y los requisitos de reporte del sistema RIPS (Registro Individual de Prestaciones de Salud). La Ley 1090 establece que las evaluaciones diagnósticas no pueden basarse únicamente en pruebas, entrevistas u observaciones aisladas, sino que requieren un proceso integral validado científicamente (Congreso de Colombia, 2006), criterio que mantiene su vigencia en la modalidad digital y constituye un estándar mínimo de calidad asistencial.

Referencias:

  1. Congreso de Colombia. (2006). Ley 1090 de 2006: Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones. Gestor Normativo - Función Pública. Recuperado de Ver documento oficial
  2. Colegio Colombiano de Psicólogos. (2006). Ley 1090 de 2006: Marco Normativo Base para el Ejercicio de la Psicología en Colombia. Colegio Colombiano de Psicólogos (Colpsic). Recuperado de Ver fuente original
  3. Secretaría del Senado de Colombia. (2006). Ley 1090 de 2006 (Full Text): Reglamentación del ejercicio de Psicología y Código Deontológico. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1090_2006.html

Limitaciones y actualizaciones normativas

La Ley 1090 requiere actualización para abordar explícitamente la telepsicología, la inteligencia artificial en evaluación psicológica y las nuevas modalidades de intervención digital. Proyectos de ley en discusión buscan llenar estos vacíos.

La ley establece principios generales pero no detalla formatos específicos de historia clínica. Los psicólogos deben complementar su conocimiento con resoluciones del Ministerio de Salud y guías de los colegios profesionales.

En casos de conflicto entre la Ley 1090 y normas más específicas (como la Resolución 1888 para salud mental), prevalece la norma especial, siempre respetando los principios éticos fundamentales de la profesión.

Mantenerse informado sobre reformas legales y participar en la formación continua ofrecida por colegios y asociaciones profesionales es un deber implícito de todo psicólogo colombiano comprometido con la calidad de la atención.

En la práctica clínica diaria, Ley 1090 de 2006: Marco Legal de la Psicología en Colombia requiere que el profesional integre la evidencia psicométrica o normativa con el juicio clínico, la entrevista semiestructurada y la formulación del caso. Ningún instrumento, protocolo o resolución sustituye la relación terapéutica ni la evaluación contextual del paciente.

Los psicólogos en Colombia y México enfrentan un entorno regulatorio en evolución. Mantenerse actualizado sobre cambios normativos, asistir a formación continua y utilizar herramientas digitales que faciliten el cumplimiento sin sacrificar la calidad clínica es una inversión directa en la seguridad del paciente y en la sostenibilidad profesional.

La documentación adecuada respalda cada decisión clínica vinculada a Ley 1090 de 2006: Marco Legal de la Psicología en Colombia. Registrar fecha, procedimiento, resultados, interpretación y plan de seguimiento no solo cumple requisitos legales, sino que mejora la continuidad de la atención cuando el paciente cambia de profesional o requiere derivación a otro nivel del sistema de salud.

En telepsicología y consulta híbrida, los mismos estándares aplican: consentimiento informado, confidencialidad, selección de instrumentos validados y comunicación clara de resultados al paciente. Las plataformas digitales deben facilitar estos procesos sin añadir carga administrativa innecesaria al clínico.

Finalmente, conviene revisar periódicamente si la implementación de Ley 1090 de 2006: Marco Legal de la Psicología en Colombia en el consultorio está alineada con las guías clínicas vigentes, las recomendaciones de colegios profesionales y las necesidades específicas de la población atendida, ajustando protocolos internos cuando la evidencia o la normativa así lo requieran.

En la práctica clínica diaria, Ley 1090 de 2006: Marco Legal de la Psicología en Colombia requiere que el profesional integre la evidencia psicométrica o normativa con el juicio clínico, la entrevista semiestructurada y la formulación del caso. Ningún instrumento, protocolo o resolución sustituye la relación terapéutica ni la evaluación contextual del paciente.

Los psicólogos en Colombia y México enfrentan un entorno regulatorio en evolución. Mantenerse actualizado sobre cambios normativos, asistir a formación continua y utilizar herramientas digitales que faciliten el cumplimiento sin sacrificar la calidad clínica es una inversión directa en la seguridad del paciente y en la sostenibilidad profesional.

La documentación adecuada respalda cada decisión clínica vinculada a Ley 1090 de 2006: Marco Legal de la Psicología en Colombia. Registrar fecha, procedimiento, resultados, interpretación y plan de seguimiento no solo cumple requisitos legales, sino que mejora la continuidad de la atención cuando el paciente cambia de profesional o requiere derivación a otro nivel del sistema de salud.

En telepsicología y consulta híbrida, los mismos estándares aplican: consentimiento informado, confidencialidad, selección de instrumentos validados y comunicación clara de resultados al paciente. Las plataformas digitales deben facilitar estos procesos sin añadir carga administrativa innecesaria al clínico.

Finalmente, conviene revisar periódicamente si la implementación de Ley 1090 de 2006: Marco Legal de la Psicología en Colombia en el consultorio está alineada con las guías clínicas vigentes, las recomendaciones de colegios profesionales y las necesidades específicas de la población atendida, ajustando protocolos internos cuando la evidencia o la normativa así lo requieran.

La Ley 1090 regula la ética profesional; el marco de atención en salud mental en Colombia se complementa con la Ley 1616 de 2013.

Además del código deontológico (Ley 1090), el psicólogo en Colombia debe vigilar cambios normativos como la Ley 2460 de 2025 en salud mental.

Al contrastar deontología colombiana (Ley 1090) con normas mexicanas, revisa también la NOM-025 mexicana.

La Ley 1090 define deberes profesionales; los RIPS son el lenguaje de reporte al sistema de salud cuando aplica.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la Ley 1090 de 2006?

Establece el Código Deontológico y Bioético del ejercicio profesional de la psicología en Colombia: deberes, derechos, confidencialidad, historia clínica, relación con usuarios y responsabilidades éticas. El contenido mínimo del expediente aparece en historia clínica psicológica en Colombia.

¿La Ley 1090 aplica a psicólogos en consulta privada?

Sí. Todos los psicólogos colegiados en Colombia, incluidos los de libre ejercicio, deben cumplir sus principios éticos, documentación clínica y deberes de reporte cuando la ley lo exige.

¿Cuándo se puede romper la confidencialidad?

Existen excepciones legales como riesgo grave para la vida del paciente o terceros, mandatos judiciales, reportes SIVIGILA de eventos obligatorios y situaciones previstas expresamente por la normativa vigente.

¿Qué debe incluir la historia clínica según la Ley 1090?

Debe documentar evaluación, diagnóstico o formulación, intervención, evolución, consentimientos, derivaciones y cierre, con registros suficientes para garantizar continuidad asistencial y responsabilidad profesional.

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